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  DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO EN LA REPÚBLICA  DOMINICANA   Es uno de los tipos de divorcio que existen en la legislación dominicana. Es cuando dos personas por mutuo acuerdo deciden poner fin su relación o vínculo matrimonial. REQUISITOS: 1. Acta de matrimonio original legalizada. Si el acta es en otro idioma deberá ser traducida y apostillada; 2. Acta de nacimiento de los hijos menores (Si aplica); 3. Acta de convenciones estipulaciones debidamente notarizada; 4. Copia de cédulas de ambos cónyuges o del pasaporte en caso de ser extranjero; 5. Documentos de propiedad en caso de existir y que se haya consignado en el acta de convenciones y estipulaciones del divorcio. CONDICIONES: para que proceda la celebración de un divorcio por mutuo consentimiento la ley exige las condiciones siguientes: Aquellos esposos que tengan más de dos años y menos de treinta de vida en común, y cuando el esposo tenga menos de 60 años de edad, y la esposa menos de 50 años; en caso contrar...
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  QUE ES UNA DEMANDA EN REPARACIONES LOCATIVAS Esta demanda es muy poco común en el derecho civil dominicano, se puede decir que su uso no es muy frecuente. Pasamos a explicar cómo se origina y cuál debe ser la forma de introducirlo ante la jurisdicción correspondiente. Esta demanda se origina en el contrato de alquiler o arrendamiento de un inmueble, vivienda o local comercial. Los contratos generan obligaciones entre el inquilino y el propietario y unas de estas obligaciones para el inquilino es “mantener el inmueble, casa o local en buen estado y todos los desperfectos serán reparados a su solo costo”. La única excepción a esta regla la establece el Código Civil Dominicano en el artículo 1755 que dispone: “Ninguna de las reparaciones reputadas como locativas, será de cuenta del inquilino, cuando son ocasionadas por la vetustez o fuerza mayor “Es decir que las reparaciones locativas de un inmueble alquilado corresponden al inquilino, salvo lo establecido anteriormente. Resulta...